Un despido es una situación bastante desagradable, tanto para el trabajador como para el empresario. Sin embargo, si el despido no se realiza correctamente, puede suponer un riesgo para la empresa. En este artículo te explicamos los tipos de despidos que existen en España.
Tipos de despido:
-Objetivo.
-Disciplinario.
-Colectivo
Despido objetivo
Este tipo de despido se basa en causas objetivas, que pueden ser de varios tipos.
Tipos de causas objetivas:
–Económicas: la empresa respalda el despido por la imposibilidad financiera para hacer frente al salario del empleado.
–Técnicas: estas causas hacen referencia a que la empresa ha incorporado maquinaria e instrumentos, cuya manipulación necesita una serie de conocimientos que el empleado no tiene.
–Organizativas: esta causa es muy parecida a la anterior, en este caso los cambios implementados son en los sistemas y métodos de trabajo, no en las tecnologías e instrumentos.
–Productivas: en este caso el despido se lleva a cabo porque uno de los productos presenta problemas para posicionarse en el mercado, es necesario disminuir su producción, lo que supone reducir el personal.
Independientemente de la causa del despido objetivo, la empresa debe asumir la indemnización y está obligada a comunicar el despido con un plazo mínimo de quince días naturales.
Así lo establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 53.1 letra c):
«Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.»
Despido colectivo
Este tipo de despido se lleva a cabo porque la empresa cuenta con constantes pérdidas y necesita despedir a varios trabajadores.
Casos de despido colectivo:
-Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
-El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos empleados.
-Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Despido disciplinario
Este tipo de despido se basa en
determinados incumplimientos por parte del empleado.
Causas del despido disciplinario:
-Desobediencia respecto al rol y las funciones del trabajador.
-Absentismo laboral.
-Realizar las actividades en constante estado de embriaguez o toxicomanía.
– Incumplimiento de los horarios de trabajo.
-Agresiones verbales o físicas a otros empleados de la empresa.
-Acoso sexual, racial, religioso o de cualquier otro tipo a los integrantes de la empresa.
-Exponiendo información sensible a la competencia.
-Hurto de materiales, herramientas o datos de la empresa.
Este despedido puede llevarse a cabo sin preaviso. Por ejemplo, si la empresa descubre que un empleado está robando materiales o acosando a un compañero, podrá ser despedido en el acto e incluso interponerse una demanda contra él.
Diferencias entre despido procedente, improcedente y nulo
Te explicamos las diferencias de estos tipos de despidos.
Despido procedente
Este tipo de despido no tiene ningún
tipo de repercusión para la empresa, solo la indemnización conforme a lo establecido en la ley.
Despido nulo
La causa de este despido está relacionada con algún tipo de discriminación o cuando se viola algún derecho fundamental. El trabajador volverá al empleo y recibirá el pago del salario correspondiente a los meses que no haya trabajado.
Despido improcedente
Este tipo de despido surge cuando las justificaciones de la empresa son insuficientes. O cuando la empresa no notifica por escrito el despido o no indica en la carta de despido la fecha de efecto del despido.
Los despidos verbales no cumplen, con la forma escrita, no recogen los motivos y la fecha a partir de la que tendrá efecto el despido. El despido verbal es un despido improcedente por incumplir los requisitos formales, artículo 55.4 E.T. (Estatuto de los Trabajadores):
«El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1 de este artículo.»
Los profesionales de García-Cancho Abogados informan que lo más apropiado en esta situación es contactar con un abogado para que presente la reclamación y se pueda resolver como un despido improcedente, ya que a pesar de que se pueden hacer ciertos trámites sin la necesidad de un abogado, hay muchos detalles legales que pueden cambiar la reclamación cuantitativa y cualitativamente.
¿Cómo se puede calcular la indemnización por despido improcedente?
El diario La Vanguardia informa que «el despido improcedente es de 33 días (o 45 días si la relación laboral es anterior al 2012); y el salario bruto diario, que se calcula dividiendo el salario anual entre 365 días. También, es necesario saber los años de antigüedad, cuyo cálculo se realiza por meses completos, de día a día anterior del mes siguiente».