Herencias Sin Testamento

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En el caso de que recientemente hayas perdido algún pariente o que se de la situación en la cual el difunto no cuente con parientes cercanos o no deje testamento es necesario que tengas en cuenta que el último beneficiario de dicha herencia va a ser el Estado.

En muchos casos la herencia suele ser transmitida en base a un testamento que suele dejar la persona propietaria del bien inmueble tras su fallecimiento.

Pero es necesario hacerse esta pregunta: ¿qué ocurre con la herencia en el caso de que la persona que ha fallecido no deje testamento alguno? Pues verás que en este artículo vas a conocer dicha información.

¿Quién puede heredar sin que haya testamento?

Aquí tienes que saber que la sucesión de bienes sin que haya testamento se suele conocer con el nombre de sucesión ab intestato, intestada o también sucesión legítima.

Según lo que dice el Código Civil en el artículo número 912 se llevará a cabo una sucesión de forma legítima en el caso de que el testamento no exista, sea nulo o no tenga validez.

Lo mismo suele ocurrir en el caso de que exista dicho testamento pero que no tenga instituido ningún heredero con respecto a los bienes o la condición establecida por la persona testadora para heredar no exista.

En el caso de que el heredero muera mucho antes que el testador, repudie la herencia o sea incapaz de suceder lo más seguro será que se llevará a cabo una sucesión de forma legítima.

Según Tfs Abogados&Asesores, las personas que tienen el derecho a una herencia que cuente o que no cuente con testamento se suelen llamar herederos legitimarios o forzosos.

El artículo 807 del Código Civil dice que los principales herederos forzosos suelen ser los hijos de la persona fallecida además de los descendientes con respecto a sus padres y a los ascendientes.

En el caso de que falten los hijos van a ser los padres y los ascendientes respecto de los hijos y los descendientes y en caso de que faltes los citados anteriormente va a ser el viudo o la viuda dependiendo de lo que establezca el Código Civil.

¿Qué puede pasar con la herencia en caso de que no se deje testamento?

Una herencia intestada que no tenga sucesores puede llegar a terminar en las arcas del Estado y es por ello que se ha elaborado este texto para que el lector aprenda un poco más sobre el tema de las herencias sin testamento.

Hay que tener en cuenta que el hecho de cobrar una herencia supone un procedimiento que suele implicar llevar a cabo una serie de trámites que pueden llegar a ser costosos como puede ser el pago del Impuesto de Sucesiones.

Con el fin de poder facilitar el reparto a los herederos los expertos suelen recomendar que se elabore un testamento en vida ya que supone un paso importante en el caso de que se quiera evitar perder el dinero de dicha herencia y que se lo acabe quedando la Comunidad Autónoma de la persona fallecida.

En el testamento se suelen incluir herederos o sucesores aunque también existe la posibilidad de que aparezcan por ley pero no se lleguen a incluir en un testamento siendo de esta forma los familiares cercanos los primeros que puedan optar a dicha herencia.

Pero hay que tener en cuenta que si, conforme van pasando los años los sucesores no llegan a aparecer el dinero pasa a ser de la propiedad de la Comunidad Autónoma de la persona fallecida.

Sobre el Impuesto de Sucesiones

Los testadores al redactar el testamento y los herederos cuando se disponen a recibir la herencia en ciertas ocasiones tienen miedo de no poder cobrar cierta parte de la herencia que les corresponde debido a no poder hacerse cargo de los impuestos.

Hay que tener en cuenta que el Impuesto de Sucesiones va a suponer un desembolso bastante grande para las personas que son herederas y en el momento en el cual se dedican a liquidar todos los tributos que corresponden suele surgir la pregunta acerca de qué sucede en el caso de que no llegasen a pagar.

Piensa que el pago del Impuesto de Sucesiones va a tener un plazo de unos 6 meses y empieza a contarse desde que la persona que ha dejado la herencia fallece.

Se puede llegar a solicitar una prórroga de unos 6 meses más con el fin de poder liquidar totalmente el tributo pero es necesario que se llegue a solicitar en los primeros cinco meses.

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