Como ser autónomo o constituir una sociedad

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Sin morir en el intento. Mucho se habla sobre los autónomos, sobre todo a nivel económico y de impuestos. Es cierto que un autónomo con mucho volumen de trabajo y por tanto alta facturación va a sufrir a la hora de echar cuentas con hacienda.

Sabiendo que eso es así y de momento así va a seguir siento, a veces convertirse en autónomo es la única opción posible o incluso la mejor. A la hora de emprender y montar tu propia empresa, tienes que tener muy claro si vas a constituir una sociedad y el tipo de la misma o te vas a quedar en modo autónomo.

Analizamos aquí las distintas opciones y como tramitarlas.

El autónomo, porque yo lo valgo

Como bien indica la palabra, autónomo es quien lo abarca todo, no necesita a nadie para llevar a cabo sus funciones. El autónomo no trabaja como asalariado de otros, aunque puede tener asalariados a su cuenta.

¿Cuáles son las ventajas de ser autónomo? Porque ser autónomo tiene algunas ventajas, en primer lugar, no trabajas para nadie. Es la mejor fórmula empresarial para empresas pequeñas o autoempleo. Su constitución es fácil y sencilla, no requiere trámites mayores como crear un ente jurídico. Eso elimina costes y papeleo. Resulta más económico que formar una sociedad.

Sus desventajas también hay que tenerlas presentes, puesto que lo peor que tiene ser autónomo, además de los temidos impuestos, es que la responsabilidad es exclusivamente de la persona. Para bien y para mal. Un autónomo responde con su patrimonio ante la empresa. Los gastos de inversión y costes asociados corren por su cuenta. Tanto la gestión como la administración de la empresa es cosa suya.

Parece, a priori, demasiado duro como para intentarlo. Pero no es tan fiero el león como lo pintan. Para gestiones, trámites y administración de la empresa puedes contratar un servicio de gestoría que te ayudará a empezar tu andadura.

Los profesionales de Luygo nos han explicado como formalizar los trámites de forma sencilla para que no tengas que incurrir en más gastos si tu presupuesto es limitado.

En primer lugar debes darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social. No tiene mucha importancia cual de los dos trámites haces en primer lugar, pero lo mejor es hacerlo en el mismo día. Ahora esos trámites puedes hacerlos desde tu ordenador, de hecho la Seguridad Social te obliga a hacerlo así.

En Hacienda necesitarás cumplimentar el modelo 036 o 037, según el régimen que elijas y el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Para ello cumplimentarás el modelo 840.

En las Seguridad Social, deberás darte de alta en el RETA con el modelo TA521.

Así de sencillo, con estos dos trámites te conviertes en una persona autónoma. Luego ya están los trámites referentes a los locales que vayas a abrir que requerirán tratos con el ayuntamiento para obtener las licencias y permisos. Pero eso es otra historia.

Sociedades no secretas

Constituir una sociedad conlleva otra serie de trámites. Para empezar debes elegir la que más se ajuste a tus pretensiones. Cada una tiene sus pros y sus contras e implica un poco más de trabajo para formarla que hacerte autónomo. Veamos lo que conlleva.

Entre ellas, la diferencia estriba en el capital mínimo de inversión con el que se parte y la responsabilidad que acarrea.

En primer lugar encontramos la Comunidad de Bienes. Cuando dos o más autónomos deciden colaborar pueden constituir este tipo de sociedad. La misma pertenecerá a todos los colaboradores pero será administrada por los que sean elegidos.

Entre sus ventajas, destacan la facilidad para constituirla y que no requiere demasiados gastos. No hay cuenta con un capital mínimo y los beneficios se reparten según acuerdo pactado.

Desventajas, las mismas que las del autónomo, la responsabilidad es total, con el añadido de que cada autónomo responde por el otro.

En cuanto a la Sociedad Civil, es la adecuada para formar una empresa pequeña, entre dos o más socios con un proyecto común. En este caso, cada socio puede aportar el capital o el trabajo indistintamente.

Sus ventajas son la fácil constitución de la misma, requiere la realización de pocos trámites y conlleva pocos gastos. Además tributa con el Impuesto de Sociedades.

En contra tiene la responsabilidad, al ser mancomunada, responde frente a terceros y cada socio responderá con su parte acordada cuando la empresa o sociedad no pueda hacer frente por si misma.

Llegamos a la forma jurídica más habitual después del autónomo: la Sociedad Limitada. Puede constituirla un solo socio pero también pueden unirse los que precise. El capital que la constituye se divide en participaciones entre los diferentes socios.

Existen tres tipos de sociedades limitadas:

  • SLU: Sociedad Limitada Unipersonal, como su nombre indica, formada por un solo socio.
  • SLNE: Sociedad Limitada Nueva Empresa, formada por hasta cinco socios.
  • SLFS: Sociedad Limitada por Formación Sucesiva. No precisa de capital mínimo de 3000 euros, pero tendrá limitaciones hasta que alcance la cifra.

Las ventajas principales son la limitación del capital, será la empresa la que responda ante terceros. Su constitución también es bastante sencilla y no depende de muchos trámites.

Sus principales desventajas son la necesidad de aportar un mínimo de 3000 euros para formarla. Las participaciones no se pueden ceder libremente, eso limita la inclusión de otros inversores pues la prioridad esta establecida entre los socios. Pese a ser a estar limitada al capital, se trata de una sociedad solidaria con lo cual los socios responden unos por otros.

Otra sociedad más que conocida es la Sociedad Anónima. Para constituirla ya se requieren otro tipo de trámites e inversiones. Puede constituirla un solo socio y no cuenta con máximo. Requiere de dos órganos para su gestión, una Junta General y un Consejo de Administración.

El capital social está divido en acciones nominativas, lo cual es una ventaja a la hora de atraer inversores puesto que pueden cederse libremente. Otra de las ventajas de este tipo de sociedad es que la responsabilidad de cada socio está limitada.

Cuenta con algunos inconvenientes como la inversión, que debe ser por un mínimo de 60000 euros, aportando un 25% en el momento de registrarla. Al contar con acciones de libre transacción, puede aparecer cualquier tipo de inversor. Tanto los trámites como la gestión son más largos y complicados que para crear cualquier otro tipo de sociedad.

Otras sociedades menos habituales

Sociedad Laboral. Relacionada directamente con la economía social. Funciona como las SL o las SA con la salvedad de que el 51% de los socios deben ser trabajadores indefinidos. El mínimo de socios debe ser de dos pero requiere la unión de un tercero en los primeros treinta y seis meses.

Sus ventajas son la transparencia en la gestión, la responsabilidad limitada y ciertos beneficios fiscales. En contra la inversión mínima que debe de ser como en las SL o SA de 3000 o 60000 euros respectivamente. Su constitución es más compleja y diferente según la comunidad autónoma.

La Sociedad Cooperativa. Igualmente relacionada con la economía social. La propiedad es mayoritariamente de los trabajadores que repartirán entre si los beneficios.

El mínimo de socios debe ser de dos para las cooperativas de primer grado y de dos cooperativas para las de segundo. Requiere la creación de unos estatutos en los que se fijara el importe de cada socio para formar parte de la sociedad.

¿Ventajas? Limitación de la responsabilidad, carácter social y democrático, cada socio tiene su voto. Algunos beneficios fiscales y exenciones.

En contra, la complejidad de la propia constitución, es más difícil la toma de decisiones puesto que depende de la mayoría.

Sociedad Colectiva. Se forma a partir de un pacto entre dos o más personas que aportaran capital y trabajo. Pueden además entrar socios industriales que aportarán solo trabajo.

Sus principales ventajas son la simplicidad de su constitución, que no requiere de un capital mínimo de inversión, permite controlar la gestión que da acceso a terceros. La mayor desventaja es su carácter solidario y la responsabilidad ilimitada. Cada socio responde por los otros y con su patrimonio personal.

LA Sociedad Comanditaria se asemeja a la colectiva con la salvedad que aquí existe el socio comanditario y el socio colectivo. El primero aporta el capital y el segundo el trabajo, la gestión y la administración de la empresa.

A favor tiene que no es necesario disponer de un capital mínimo y puede contar con inversores que aporten capital simple y exclusivamente. En contra el funcionamiento y la gestión son más complejos.

Con este repaso por las distintas formas jurídicas que puede tomar la formación de una empresa, solo queda decantarse por la que más convenga a la situación de cada empresario.

Son muchas las consideraciones que hay que tener en cuenta para elegir una u otra forma. Quizá por no ser España un país esencialmente capitalista, la forma más elegida es la de Autónomo, que pese a su mala fama, al final es la que más conviene para generar autoempleo.

En cualquiera de los casos, si tienes en mente emprender un negocio sea de la índole que sea, estudia bien las posibilidades para tomar la elección más adecuada.

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