¿Cuáles son las multas más comunes que impone Hacienda?

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Todos los años, cuando llega ese temido momento de rendirle cuentas de nuestros ingresos a Hacienda, son miles los contribuyentes que intentan librarse del pago de impuestos con algún truco. Sin embargo, el control de Hacienda es cada vez mayor, al igual que sus sanciones y los motivos por los que estas se pueden imponer.

Por ejemplo, no presentar la Declaración del IRPF en plazo, no indicar un cambio de domicilio o adjuntar algún dato erróneo son algunas de las infracciones penadas con una multa económica. Asimismo, las penalizaciones en estos casos parten desde los 50 euros, e incluso pueden llegar a superar los 30.000, en los casos más graves. Además que el plazo de prescripción para este tipo de amonestaciones tributarias es de cuatro años y, sólo pasado este periodo es que el contribuyente logra quedar libre del correspondiente castigo.

De acuerdo con lo que establece la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las infracciones tributarias se clasifican en leves, graves y muy graves. Por lo general, las sanciones son económicas, siendo que en muchos casos, la cuantía de la multa se trata de un monto fijo, mientras que en otro, se puede establecer el pago de un porcentaje concreto sobre la cantidad defraudada.

Sin embargo, también están aquellos casos en los que las multas no contemplan un pago económico. La Agencia Tributaria también puede imponer otro tipo de castigos a quienes se saltan las normas y cometen infracciones graves o muy graves. Así, cuando la sanción pecuniaria impuesta es igual o superior a 30.000 euros, Hacienda puede imponer otras penalizaciones accesorias, como perder la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas o recibir contratos por parte de la Administración pública.

Si quien comete la infracción grave ejerce una profesión oficial (es un registrador de la propiedad o mercantil, notario o que realiza funciones públicas, pero no percibe directamente haberes del Estado, comunidades autónomas, entidades locales u otras entidades de derecho público), además de la multa económica, Hacienda también podrá imponerle como sanción accesoria la suspensión del ejercicio de su profesión, empleo o cargo público, por un plazo mínimo de tres meses y un máximo de doce.

¿Por qué motivos puede sancionar Hacienda?

Los motivos son múltiples y muy variados. En principio, se puede multar a cualquier contribuyente que oculte datos. Por esto mismo es que es tan importante que rellenemos nuestra Declaración de la Renta de manera correcta, ya que de cometer errores, como rellenar las casillas con datos erróneos, puede costarnos muy caro.

Hacienda entiende que hay ocultación de información a la Administración tributaria cuando no se presenten declaraciones o se haga con hechos u operaciones que no se han realizado o cuyos importes son falsos, igual que si se omiten de forma total o parcial operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria. También se considera un fraude cualquier anomalía sustancial en la contabilidad y en los libros o registros de una sociedad privada.

En estos casos, la sanción equivale a la cuantía no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción

También es motivo de multas la declaración incorrecta de los libros de contabilidad, con asientos, registros o importes falsos, la omisión de operaciones realizadas o las cuentas incorrectas, así como emplear facturas, justificantes u otros documentos falsos. Eso sin mencionar la gravedad de ocultar nuestra identidad real a través de terceras personas o entidades interpuestas, con o sin su consentimiento, con el objetivo de atribuirles la titularidad de ciertos bienes o derechos, o la obtención de las rentas o ganancias patrimoniales.

Una de las infracciones más habituales del contribuyente es la comisión de errores al realizar la declaración y, en consecuencia, al no ingresar a Hacienda la cantidad correspondiente como resultado de su IRPF. En este caso, para calcular a cuánto asciende la multa, hay que conocer cuál es la base de la sanción, la cual, como dijimos anteriormente, equivale a la cuantía no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción.

La multa que impone la Agencia Tributaria en estos casos será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o cuando sea superior y no haya ocultación. Por el contrario, no será leve cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados. De esta manera:

  • La sanción por infracción leve consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 50% sobre la cantidad que se ha dejado de pagar a Hacienda. Por ejemplo, si un contribuyente debía pagar a Hacienda 2.000 euros como resultado de su declaración y no los ingresó en plazo, la multa ascenderá a 1.000 euros, dando un total a ingresar de 3.000 euros.
  • La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y haya ocultación. En este caso, los contribuyentes deberán pagar una multa de entre el 50% y el 100% de la cantidad que dejaron de abonar a Hacienda.
  • La infracción se considera muy grave cuando la Administración comprueba que se han utilizado medios fraudulentos. En estos casos, sobre la base de la sanción habrá que sumar una multa de entre el 100% y el 150%. Entonces, si un contribuyente debía ingresar a Hacienda 6.000 euros como pago de sus impuestos, no lo ha hecho y además ha falseado documentación, la sanción puede ascender a 9.000 euros, a los que habrá que sumar los 6.000 euros que debe recaudar Hacienda, dando un total de unos 15.000 euros.

En el caso de recibir una devolución sin merecerla, también hay sanciones. Estas corresponden al 100% de la cuantía que debería haber ingresado a la Agencia. Esto quiere decir que si por ejemplo, un ciudadano recibe una devolución de 1.000 euros y debería haber pagado 500, tendrá que hacer frente a una sanción adicional de otros 500 euros.

También es una infracción grave pedir beneficios fiscales con la omisión de datos relevantes o la inclusión de otros falsos. Asimismo, constituye una infracción tributaria solicitar de modo indebido una devolución mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes. En este caso, la sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 15% sobre la devolución solicitada. De la misma manera, es una falta solicitar beneficios o incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de otros falsos, lo cual se considera una infracción grave y la multa equivale a unos 300 euros.

Otra infracción por la que Hacienda puede reclamar una multa, aunque menos frecuente, es el incumplimiento de la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo por parte de las personas físicas que no realicen actividades económicas. La infracción prevista en este apartado es de 100 euros.

En este sentido, también es una infracción incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta practicados a los contribuyentes perceptores de estas rentas. La sanción, que en este caso pagarían los empresarios, es una multa fija de 150 euros, mientras que si se comunican datos falsos o falseados en las solicitudes de número de identificación fiscal provisional o definitivo se considera muy grave y se multa con 30.000 euros.

Al ser objeto de investigación por parte de Hacienda, puede suceder que un contribuyente decida negarse a colaborar con la institución. En estos casos, son más las sanciones que se suman. Lo mismo pasa con quien intente dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones.

No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control, y cualquier otro dato con trascendencia tributaria son algunas de las circunstancias consideradas motivos de penalización con multas económicas. Además, es sancionable negarse o impedir la entrada o permanencia en fincas o locales a los funcionarios de la Administración tributaria o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y explotaciones relacionados con las obligaciones tributarias. En este caso, las multas parten de 150 euros, pero pueden alcanzar hasta 600 euros.

Finalmente, para aquellos casos en los que exista reincidencia por parte del contribuyente:

  • La multa será de 150 euros si se ha incumplido por primera vez un requerimiento.
  • Ascenderá a 300 euros si se incumple por segunda vez.
  • Llegará a 600 euros cuando el requerimiento se haya incumplido por tercera vez.

Por último, en la lista de penalizaciones más comunes encontramos a aquellos contribuyentes que se niegan a comparecer o no facilitan la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido. En estos casos la multa pecuniaria ascenderá a 300 euros en el primer requerimiento notificado al efecto, llegará a 1.500 euros en el segundo requerimiento y será proporcional de hasta el 2% de la cifra de negocios del infractor en el año anterior al que cometió la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000, en el tercer requerimiento.

La Procuradora Maria Luisa Velasco Vicario, experta en materia, recomienda contar con la asesoría de un profesional que te acompañe paso a paso en tu declaración de impuestos y que esté a tu lado en  caso de que debas enfrentar alguna multa o litigio con Hacienda. De esta manera tendrás garantizada una declaración sin errores que puedan salirte caro.

 

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