Si eres autónomo sabrás que tienes las mismas (o más) obligaciones que los trabajadores o que las empresas, ahora bien, a la hora de tener beneficios, eso ya es otra cosa. Ya sabemos que los autónomos y las pymes deben callar y seguir pagando. Os recomiendo que prestéis atención a los pagarés de autónomos, porque os pueden sacar de un apuro. Pero bueno, esta es otra historia. Lo que quiero contaros a través de este artículo, que espero que os sea de utilidad, es que a los autónomos también nos afecta la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. ¿Cómo?
Si tienes trabajadores a tu cargo, estás en la misma situación que un empresario, por lo tanto, debes garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores que están a tu servicio en los aspectos relacionados con la salud laboral.
Detalles a tener en cuenta
- Integrar la Prevención de Riesgos Laborales en la gestión de la empresa, elaborando el correspondiente Plan de Prevención.
- Evaluar los riesgos y planificando las oportunas medidas preventivas.
- Informar a tus trabajadores de sus riesgos y de las medidas preventivas que se han adoptado para reducirlos o eliminarlos.
- Garantizar la consulta y participación de tus trabajadores.
- Formarles.
- Vigilar su salud.
- Optar por una de las modalidades de organización preventiva.
Vamos con otro supuesto. Si como autónomo sin trabajadores a tu cargo, eres contratado por una empresa para realizar obras o servicios en sus instalaciones y que son consideradas como propia actividad, la empresa tendrá la obligación de vigilar que cumplas con la normativa de prevención. Y ojo porque te puede exigir varias cosas. Por ejemplo usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. También utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. Además de no poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
Por ejemplo yo recuerdo que en una ocasión trabajando para una empresa de marketing, comprobamos que no había extintor. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales dice que es obligatorio que esté presente en todos los lugares de trabajo. Así que no hubo más que hablar. Media hora después de hacer la notificación, se presentó allí un trabajador de la empresa Extintores Balsamar que nos mostró cómo se utilizaba y todo lo que hay que saber. Y nos vino muy bien, porque en menos de un mes lo tuvimos que utilizar por culpa de una compañera a la que se la había olvidado, (o eso nos dijo ella) apagar un cigarro cuando volvía del baño. La faena pudo ser grande.
Otra cuestión es que si eres autónomo pero sin trabajadores a tu cargo. En ese caso si compartes centro de trabajo con otras empresas o eres subcontratado por una empresa para realizar una actividad, debes cumplir con el Art. 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales que regula la coordinación de actividades empresariales. Este deber le obliga a cooperar con las demás empresas en materia de prevención para evitar accidentes de trabajo.
Así pues, si has decidido ser tu propio jefe, puedes ver que los riesgos laborales también es otro aspecto que tienes que tener en cuenta.