El Boletín Oficial del Estado núm. 305 de fecha 21 de diciembre de 2002 publicó el Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, siendo en su artículo 3, donde se define lo que es un procurador, así se dice que “se encargan de la representación de sus poderdantes ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional” y “se encargan del fiel cumplimiento de aquellas funciones o de la prestación de aquellos servicios que, como cooperadores de la Administración de Justicia, les encomienden las leyes”.
Además, hay que tener presente que con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil realizada a través de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, se ha reforzado su papel en la recepción y realización de comunicaciones telemáticas mediante la plataforma del Ministerio de Justicia, Lexnet.
Para poder ejercer en nuestro país la profesión de Procurador, es necesario contar con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad y no estar incurso en alguna causa de incompatibilidad.
- Estar en posesión del título de Grado o Licenciado en Derecho.
- Estar en posesión del Máster de acceso a la Procura o título de Procurador expedido por el Ministerio de Justicia, exigible a partir del 31 de octubre de 2013 tras la entrada en vigor de la Ley 34/2006, previa acreditación de los requisitos exigidos.
- Estar incorporado como colegiado en el correspondiente Colegio Oficial de Procuradores del lugar donde se encuentre su despacho profesional.
- Prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico ante el órgano que corresponda.
De conformidad con la legislación vigente todo profesional de la Procura deberá guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozcan por razón de su ejercicio profesional. En España contamos con sesenta y siete Ilustres Colegios de Procuradores repartidos por todo el territorio nacional, donde se podrá consultar y contratar los servicios profesionales de un Procurador en cualquier lugar del país, que desempeñará las funciones y competencias que les atribuyan las leyes procesales. En este aspecto, si vosotros estáis buscando uno, nosotros os recomendamos que os hagáis con los servicios de Sevilla Flores Procuradores, un despacho de Procuradores de Murcia que cuenta con un Sistema de Gestión de Calidad respecto a la norma ISO 9001:2015, lo que los convierte en el primer despacho del sector que certifica un sistema de gestión de la calidad en España.
Entre las funciones que realizan los Procuradores se encuentran las siguientes:
- Representación de su cliente en el procedimiento procesal, mediante un poder notarial general para pleitos, lo que se conoce como “comparecencia apud acta”.
- Recibir en nombre de su cliente cuantas notificaciones, citaciones, emplazamientos o comunicaciones, sean precisas para el buen desarrollo del proceso, así como responsabilizarse de todos los trámites.
- Asistir a todas las diligencias y actos necesarios durante el pleito o procedimiento.
- Seguimiento en el cumplimiento de los plazos de presentación de escritos, notificaciones y gestiones.
- Seguir el proceso, estar pendiente de todos los pasos del procedimiento e informar tanto al cliente como al abogado que lo representa.
- Transmitir al abogado todos los documentos e instrucciones de los que tengan conocimiento en razón de su cargo.
- Actuar en turno de oficio representando a litigantes sin recursos económicos conforme a lo dispuesto y en los casos previstos por la ley.
Los Procuradores no son necesarios en todos los procesos judiciales, por ejemplo, en el ámbito laboral su intervención siempre es voluntaria, en los asuntos civiles su intervención siempre es obligatoria con algunas excepciones como como pueden ser los juicios verbales cuya cuantía no exceda la cantidad de 2.000 €, y en los procesos penales su intervención es obligatoria en la fase de Juicio Oral.
Diferencias entre un Abogado y un Procurador en un procedimiento judicial
Si bien ambas profesiones están representadas por profesionales del Derecho, ambas profesiones son incompatibles entre sí, de tal manera que no pueden sustituirse ni intercambiar funciones. Las funciones de un abogado es el asesoramiento y la orientación de sus clientes sobre sus derechos, la defensa de su cliente en caso de ser imputado, introducir las pretensiones legales de sus clientes ante los tribunales, representar a su cliente, redactar e introducir documentos legales, presentar hechos mediante argumentos legales o documentos escritos en representación de sus clientes, realiza el interrogatorio de los testigos, formular las conclusiones en un juicio, etc., por lo que resumiendo el abogado se encarga del asesoramiento y defensa de su cliente, mientras que el procurador representa al cliente.